La circulación en coche durante el estado de alarma

Ante el decreto de Estado de Alarma del gobierno Español anunciado el pasado mes de marzo, muchos ciudadanos se preguntan si están autorizados o no a circular. La Dirección General de Tráfico responde

09/05/2020 | Jesús Serrano | Leído: 1915

Una gran parte de la población realiza sus trayectos diarios en un vehículo por motivos de distancia, movilidad y tiempo. Desde que se proclamó el estado de alarma en el mes de Marzo, muchas personas se hacen la pregunta de si estamos autorizados o no a circular con nuestros vehículos, cuantos desplazamientos hay autorizados y cuales son las distancias permitidas. Los aspectos a tener en cuenta  para circular con el coche durante el estado de alarma son los siguientes:

1 - El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 prohíbe circular en vías públicas durante el periodo de alarma al menos que los desplazamientos sean necesarios e indispensables para realizar las funciones básicas diarias de vida, como ir a hacer la compra, a centros de salud, comprar productos farmacéuticos, desplazamientos al trabajo y asistir al cuidado de personas mayores o personas con discapacidad/necesidad especial.

También se permiten los desplazamientos a las gasolineras para repostar el combustible del coche en caso de que sea necesario. Los vehículos de emergencia y sanitarios, además de los organismos de seguridad nacional y del Estado, distribución de medicamentos, alimentos, auxilio en carretera y cualquier otro que se considere como un servicio esencial destinado para la población está exento de restricciones para circular por la vía pública.

 

2 - Los desplazamientos en coche deben realizarse de manera individual, excepto en los casos que se asista o se acompañe a personas con necesidades especiales, de tal forma, que cada ocupante viajará en una fila del vehículo diferente y así mantener la distancia de seguridad.

 

3 - En cuanto a la asistencia y servicio para vehículos en taller, un gran número de marcas y concesionarios ha puesto en marcha un plan de guardias en posventa que destina su función para personas que necesiten movilidad durante el estado de alarma. Este servicio pueden encontrarse en las páginas web oficiales de los concesionarios y talleres, donde se podrá encontrar información de contacto para realizar la contratación del servicio.

 

4 - En el el caso del vencimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) durante el estado de alarma, se realizará un aplazamiento temporal y se podrá circular mientras dure el estado de alarma y las respectivas restricciones. La medida también se incluye ante el vencimiento del carnet de conducir.

 

5 - Las jefaturas de tráfico permanecerán cerradas durante este periodo de alarma, por lo tanto, todo tipo de trámite quedará pospuesto hasta que se vuelva a restablecer la actividad después de este periodo excepcional.

 

En las próximas fases del estado de alarma, estas condiciones se verán afectadas reduciendo así las restricciones.

 

Dado que la movilidad se puede efectuar sin mayor restricción, es aconsejable circular solo ante situaciones de extremada urgencia y de forma limitada, de este modo, no se pondrá en riesgo nuestra salud ni de las personas que convivan en nuestro entorno y por lo tanto, la reducción de contagios será mas que notable.


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